
El colegiado estuvo integrado por las magistradas Mirna Carolina Ocampos, Ana Graciela Aguirre y Dilma Aidé Prieto, quienes resolvieron declarar la inexistencia del hecho punible de asociación criminal ocurrido el 7 de marzo del 2016. Por tanto, sostienen que no fue comprobada la autoría y la reprochabilidad del acusado.
"En el marco de la causa contra Cristian Paolo Ortiz por asociación criminal ocurrido en el año 2017, este tribunal de sentencia, por unanimidad resuelve declarar la procedencia de la acción penal instaurada por el Ministerio Público en la presente causa, a tenor de lo expuesto en el exordio de la resolución”, reza parte del veredicto del Tribunal.