Autoridades Municipales, establecen lugar y hora para juegos de carnaval
Fecha: 2017-02-24 00:00:00 / Visitas: 1239
La Junta Municipal, a través de una resolución establece los días y horarios habilitados para los tradicionales juegos de carnaval o guerra de globos de agua en nuestra ciudad. Los días donde los ciudadanos podrán jugar el el domingo 26 y el martes 28 de febrero, en el horario de 12:00 a 19:00 horas, sobre la única arteria habilitada que es la Av Tte Herrero, desde la Av Carlos Dominguez hasta la calle Mcal Estigarribia.

Resolución Nº 58/2017

Acta Nº 71.-

Por la que se establece el área de juego para la tradicional ¨GUERRA DE AGUA¨, sobre la avenida Teniente Herrero de esta ciudad.

Visto y considerando: Que en el mes de febrero de cada año se lleva a cabo el tradicional juego denominado ¨Guerra de Agua¨, en la que participan gran cantidad de personas tanto del lado paraguayo como de la vecina ciudad de Ponta Porã; y viendo la necesidad de establecer el área y horario para el efecto mencionado, esta Corporación Legislativa Municipal ha dialogado con las autoridades responsables por la seguridad ciudadana; y

En dicho contexto, considerando que la propiedad debe ser la de salvaguardar la integridad física de los habitantes, y principalmente evitar hechos que puedan lamentarse por la falta de una reglamentación, o en su efecto, de un acompañamiento de parte de las autoridades responsables por el cumplimiento de las leyes establecidas para la sana diversión de todos los habitantes; por lo tanto:

LA JUNTA MUNICIPAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, REUNIDA EN CONCEJO RESUELVE:

Artículo 1° : RECOMENDAR al Ejecutivo Municipal establecer la Avenida Teniente Herrero, desde la calle Mariscal Estigarribia hasta la Avenida Carlos Domínguez, como área de juego para la tradicional ¨Guerra de Agua¨, a partir de las 12:00 a 19:00 horas, los días domingo 26 y martes 28 de febrero del año en curso.........................................................

Artículo 2°: PROHIBIR la realización de dicho juego en áreas y horarios fuera del establecido en el artículo 1° de la presente resolución. ASIMISMO, la utilización de todo material que pueda dañar o afectar la integridad física y la salud de las personas.........................................................

Artículo 3°: RECORDAR a toda la comunidad NO ABUSAR en la consumición de bebidas alcohólicas, principalmente por los conductores de toda clase de medio de transporte, y de esta manera pueda existir una diversión sana, y evitar accidentes o hechos que puedan lamentarse.........................................................

Artículo 4°: PUBLÍQUESE conforme a la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, y COMUNÍQUESE a quienes corresponda; cumplido archivar.........................................................

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