
El presunto abuso habría ocurrido en fecha 03/03/20, en horas de la noche, en un lugar despoblado de la fracción San Alfredo, barrio Defensores del Chaco, jurisdicción de la Sub Comisaría Nº 2 – Villa Industrial.
Por este hecho fue apuntado un tal “Reinaldo”, paraguayo, mayor de edad, quien finalmente fue detenido hoy a las 08:25 horas, sobre la calle Campeones del 65 esq. Tte. Herrero Bueno, barrio San Antonio.-
La identidad del detenido es un hombre de 56 años domiciliado en el área rural del distrito de Pedro Juan Caballero.
S incautó una motocicleta marca Kenton, GTR 150, color negro, sin chapa, chasis Nº 9PAAHDDAXEA002235 (presumiblemente utilizada en el hecho anterior, según las imágenes del circuito cerrado de seguridad del Sistema 911), un casco protector color negro, dos aparatos celulares marca Samsung, de los cuales uno perteneciente al aprehendido y el otro según dijo, lo encontró, una mochila color marrón, con la inscripción TAKE OFF, conteniendo en su interior una frazada color negro con gris.
Personal abocado a la investigación del hecho venía efectuando el seguimiento correspondiente y en fecha 19/03/20, recibieron información por parte de una joven indígena, domiciliada en una comunidad de esta jurisdicción, , quien dijo haber recibido llamadas telefónicas desde ese día, por parte de una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse un tal “REINALDO”, éste le ofreció trabajo de empleada doméstica en ésta Ciudad, manifestándola en todo momento cuando vendría a ésta Ciudad, por lo que la misma acordó con el sujeto encontrarse el día de la fecha 23/03/20, frente al Hospital Viva Vida.
Siendo las 08:00 horas, la joven atendiendo a que se enteró de un caso similar donde se habla de un tal REINALDO y acorde al modus operandi similar del sujeto, dio aviso al personal policial de éste Departamento abocado al seguimiento de la investigación.
Tras una vigilancia discreta se procedió a la aprehensión del nombrado más arriba, quien al momento de la aprehensión se encontraba a bordo de una motocicleta sin chapa, con características similares al utilizado al momento de haber cometido el supuesto hecho de abuso contra la menor.
En observancia a lo establecido en el Artículo 29 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, omitimos los nombres de la supuesta víctima y presunto autor, así como otros datos que puedan conducir a la identificación de la menor afectada.
Art. 29. DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN.
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.
Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior.
Exceptuase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.”