
Además presentaron un incidente de nulidad de la imputación, por considerar que la Fiscalía no había especificado en el acta de imputación el grado de participación que tuvo, Canale, en los delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos. Dicho incidente fue rechazado por Otazú y subíó a un Tribunal de Apelación para su estudio.
Al respecto, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servin, resolvieron confirmar todas las resoluciones del magistrado.
Alegaron que, “no se encuentran motivos para el rechazo del acta de imputación, teniendo en cuenta que el requerimiento presentado por la agente fiscal en relación al hecho que se le enrostra a la procesada Emilia Canale, cumple con todos los requisitos exigidos por artículo 302 del Código Procesal Penal. Vemos que los requisitos exigidos en el citado artículo, se han cumplido para la admisión de imputación".
Agregaron, “cabe señalar que, este Tribunal de Alzada advierte que el A-quo ha obrado correctamente al admitir el acta de imputación, presentado por la fiscal María Estefanía González, en razón de que su presentación se ajusta a las previsiones respectivas contenidas en el Código Procesal Penal, razón por la cual no se observa vicios ni violación del derecho de la procesada.
Una vez que el baje el expediente el magistrado podrá fijar una nueva fecha de imposición de medidas para la despachante de Aduanas, Emilia Canale, a quien se le atribuye haber usado un mismo certificado otorgado por Senacsa para dos despachos distintos del Frigorífico Concepción.