
El senador colorado Derlis Osorio convocó a la Cámara de Diputados a una sesión extraordinaria para tratar el juicio político al fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón.
Sin embargo, se instaló la duda en cuanto a si es legal la convocatoria directa que realizó Osorio. La resolución firmada por el senador cita a la Cámara Baja para una reunión del pleno para el martes, a las 10.00.
El artículo 184 de la Constitución Nacional, en uno de sus párrafos, establece que las dos Cámaras (Senadores y Diputados) se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
De acuerdo con esto, Osorio debería convocar a la Comisión Permanente, que posteriormente debe llamar a la Cámara de Diputados, siempre y cuando consigan los votos suficientes, 12 de los 18 integrantes.
El diputado colorado Óscar Tuma manifestó que en todos sus años como miembro de la Comisión Permanente nunca se dio esta situación y asegura que el senador Osorio cometió un error en el llamado que realizó.
CAUSALES. De acuerdo con el documento presentado por los diputados, el titular del Ministerio Público incurrió en un catálogo de hechos punibles, como ser nepotismo, enriquecimiento ilícito, administración en provecho propio y asociación criminal.
También figuran la usurpación de funciones públicas, persecución de inocentes, tráfico de influencia, lesión de confianza y además incurrió en mal desempeño en sus funciones.
En ese sentido, una de las causales para el juicio político contra el titular del Ministerio Público es la usurpación de la función pública. El mandato de Díaz Verón frente a la Fiscalía ya feneció en noviembre del 2016 y de igual manera sigue en el cargo, alegando la reconducción tácita.
La segunda causal es el mal desempeño de funciones, por supuesta participación en la persecución penal a inocentes, y que también dejó de perseguir a otros. Como tercera causal, citan el enriquecimiento ilícito.
El artículo 225 de la Constitución Nacional establece que son los diputados los encargados de formular la acusación contra la autoridad procesada. Para ello precisan de 53 votos si están presentes los 80 diputados. Posteriormente, al Senado le corresponderá el juzgamiento y la sentencia, para lo que necesitan de 30 votos.
CAUSALES CITADAS en el LIBELO
Usurpación de cargo público. Javier Díaz Verón está con el mandato fenecido y no existe la reconducción tácita para el Ministerio Público.
Mal desempeño de funciones. Por supuesta participación en la persecución penal a inocentes, y que también dejó de perseguir a otros.
Enriquecimiento ilícito. En el ejercicio de sus funciones. La propia Fiscalía inició una investigación por esta causa en contra de Díaz Verón.