
El documento promulgado modificó algunos artículos de la ley vigente, dando facultades exclusivas al Ejecutivo para la reglamentación y por ende implementación de este sistema de control de internos mediante dispositivos electrónico, comúnmente llamando “grilletes”.
La modificación ahora vigente establece que “la implementación del sistema de monitoreo electrónico instituido en la presente Ley, corresponderá al Poder Ejecutivo, el cual reglamentará en el plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la presente ley”.
Además obliga al Ejecutivo a establecer los medios para que esta ley sea efectivamente aplicada en las personas que cumplan con los requisitos. “Se garantizará el acceso al Sistema de Monitoreo por Dispositivo Electrónicos de Control (SIMDEC), a todas las personas que cumplan con los requisitos previsto en esta Ley a cuyo efecto las autoridades deberán allanar todos obstáculos que impidan su aplicación”, agrega el documento modificatorio.
También se testó el artículo de la ley anterior donde se daba al Poder Judicial la obligación de reglamentar la ley.
Entre otros criterios para acceder a este sistema de control, que evitaría seguir sobrepoblando las cárceles con personas con prisión preventiva, se establece que el beneficiario no puede ser reincidente en el mismo delito, además debe de prestar su consentimiento, entre otros requisitos.
También se testó el artículo de la ley anterior donde se daba al Poder Judicial la obligación de reglamentar la ley.
Entre otros criterios para acceder a este sistema de control, que evitaría seguir sobrepoblando las cárceles con personas con prisión preventiva, se establece que el beneficiario no puede ser reincidente en el mismo delito, además debe de prestar su consentimiento, entre otros requisitos.