Fisco obliga a contribuyentes a actualizar RUC anualmente
Fecha: 2016-11-02 00:00:00 / Visitas: 711
Los contribuyentes inscriptos ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) deberán convalidar o actualizar los datos que tienen declarados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), una vez al año, presentar los documentos de respaldo en formato digital y utilizar el sistema Marangatu para la cancelación del RUC.

Así establece la Resolución General N° 99, por la cual reglamenta aspectos relativos a la actualización de datos y a la cancelación del RUC.

La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, utilizando al efecto el Formulario N° 623, “Solicitud de Cancelación del RUC”.

La cancelación del RUC fuera del plazo señalado en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de una multa de G. 50.000, por contravención. Para las personas físicas, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha del cese de actividades y en el caso de las personas jurídicas desde la fecha de su inscripción en los registros correspondientes.

La Administración Tributaria señala que los nuevos procedimientos de convalidación, actualización de datos declarados en el RUC, y cancelación de la inscripción en el RUC, coadyuvarán al aumento de la transparencia y a la trazabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo a la vez mejorar y hacer más eficientes las tareas de control que la SET lleva a cabo.

ACTUALIZAR. De acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria, todos los contribuyentes quedan obligados a convalidar o actualizar los datos declarados en el RUC una vez al año, conforme al calendario establecido, y debe indicar el porcentaje de ingresos que en el año inmediatamente anterior les generó cada actividad económica que fue declarada en el RUC.

Así, a partir de marzo de 2017 deberán actualizar su RUC quienes tengan terminación 3; en abril, terminación 4; en mayo, 5; en junio 6; en julio, 7; en agosto, 8; en setiembre, 9; en octubre, 0 (cero); en noviembre 1; y en diciembre, con terminación 2.

La referida convalidación o actualización de datos será obligatoria para que los contribuyentes puedan acceder a las opciones que se encuentran disponibles en el sistema de gestión tributaria Marangatu.

La SET, a través del buzón electrónico tributario “Marandu”, notificará a cada contribuyente al inicio del mes que le corresponda, su obligación de proceder a convalidar o actualizar los referidos datos.

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