Jueza violó leyes y Constitución para favorecer a Cucho y Ulises
Fecha: 2019-07-14 00:00:00 / Visitas: 261
La jueza Magdalena Narváez violó el Código Procesal Penal y la Constitución al no fundar la resolución por la cual revocó la prisión del legislador Ulises Quintana (Colorado Añetete), procesado por narcotráfico y otros delitos, según el Ministerio Público. Con una resolución anterior la magistrada favoreció a la madre del imputado Javier “Cucho” Cabaña al entregarle como depositaria una vivienda, incluida dentro del proceso. En este caso violó la ley de Senabico.

Narváez había revocado la prisión de Quintana y para ello alegó que desaparecieron el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación del Ministerio Público.

Sin embargo, el fallo fue apelado por la fiscala Lorena Ledesma, quien refirió en su escrito ante la Cámara que la magistrada violó el artículo 256 de la Constitución, que establece que la sentencia judicial debe estar fundada, y también el artículo 125 del Código Procesal Penal, que dice que “la fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones...”.

Ledesma enfatizó que en la resolución por la cual la jueza otorgó la libertad al diputado Quintana “no se expresan los motivos de hecho y de derecho...”. Agregó que la decisión judicial ocasiona un agravio irreparable a la fiscalía, ya que, sin analizar razones plasmadas y acreditadas durante el proceso, la magistrada dispuso la revocatoria de la prisión preventiva e impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, cuando no han desaparecido presupuestos que motivaron la privación de libertad del legislador.

La jueza refirió en su resolución que no existen peligro de fuga y obstrucción para que siga la prisión de Quintana, atendiendo que el parlamentario posee un trabajo estable y, por otro lado, que el Ministerio Público no se expidió con respecto al peligro de obstrucción.

“Sin embargo, en una evidente contradicción, la jueza impuso medidas cautelares a la prisión preventiva. Esta representación entiende que al haber dado curso a la revocatoria de prisión por no reunirse los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva, establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal, al variar las condiciones y desvanecerse el tercer presupuesto para la aplicación de una medida cautelar, peligro de fuga u obstrucción, la magistrada debió haber hecho cesar toda medida cautelar en su contra (Ulises), ya que la aplicación de una medida sustitutiva se da cuando subsisten los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva...”, enfatizó la fiscala.

Al imponer las medidas, el juzgado admite que subsisten las condiciones que motivaron la imposición de la prisión en fecha 21 de setiembre de 2018, dijo la agente.

“El auto interlocutorio puesto en crisis solo se refiere al desvanecimiento del peligro de fuga y de obstrucción. Sin embargo, no se efectuó un análisis sobre la concurrencia en forma conjunta de los tres presupuestos requeridos para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva y mucho menos cuáles fueron los nuevos elementos que mencionó la defensa para pedir la revocatoria”, agregó.

El abogado Óscar Latorre en defensa de Quintana había solicitado la revocatoria de la prisión del parlamentario con base en el artículo 252 del Código Procesal Penal, en los incisos 1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida y 4) cuando la restricción de la libertad del imputado ha adquirido las características de una pena anticipada o ha provocado limitaciones que exceden las imprescindibles para evitar su fuga.

Como hechos nuevos, Latorre presentó las declaraciones de Luis González Vaesken, quien era jefe de campaña del actual gobernador de Alto Paraná, Roberto González Vaesken. El testigo dijo que el gobernador aportó para la campaña de Ulises G. 290 millones y que el legislador le firmó 4 recibos simples.

Los otros testigos fueron Víctor Espinoza y María Valdez, quienes afirmaron que hacían actividades para juntar dinero para la campaña de Ulises.

La fiscala Ledesma había rechazado todo esto como hechos nuevos.

Sin embargo, la jueza Narváez ni siquiera analizó los “hechos nuevos” planteados, como le exige la ley, y directamente hizo un “análisis” del peligro de fuga y de obstrucción. Luego concluyó que desaparecieron ambos requisitos para que el parlamentario siga recluido en la cárcel de Viñas Cue.

La fiscalía señaló en su imputación que el presunto narco Javier Cucho Cabañas habría inyectado dinero de origen ilícito en la campaña electoral del legislador, además este usaba habitualmente una camioneta de Cucho y utilizó su investidura de diputado para liberar US$ 190.000 que cayeron el 28 de agosto de 2018 en un puesto policial cerca de Coronel Oviedo. Dicha suma, según la fiscalía, se habría usado para adquirir droga que cayó luego en Brasil.

“Depositaria”

El 2 de mayo pasado, mediante Auto Interlocutorio N° 355, la jueza Narváez entregó una vivienda de Ciudad del Este en carácter de depositaria a Rosa Margarita Santacruz Vda. de Cabaña y ordenó que la Senabico le entregue el inmueble.

La decisión fue apelada por la fiscala Ledesma y, por Auto Interlocutorio N° 197 del 7 de junio pasado, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos revocaron el fallo de Narváez.

En una parte de la disposición de segunda instancia se enfatiza que el tribunal corroboró que la magistrada se apartó de la Ley N° 5876/2017, de Senabico.

“El fallo impugnado viola el artículo 42 de la citada ley que expresamente prohíbe la designación de administradores a parientes del imputado dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Es decir, lo resuelto riñe con la veda que fuera omitida por la jueza”, dijo la Cámara. Ahora se recurrió a la Corte.

Abc Color

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