
Según la corrección, quienes se regirán de acuerdo al número de chapa son las personas no exceptuadas y solo para compra de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
El artículo 3ro «modificado» reza:
«Durante la vigencia de este Decreto podrán transitar aquellos vehículos con chapas con terminación en números 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo, y los vehículos con chapas con terminación en números 0, 2, 4, 6, 8 los días martes, jueves y sábado, del periodo fijado en el presente decreto, sólo para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Esta disposición no regirá para los vehículos afectados a las actividades y servicios que se detallan en el Artículo 2° de este acto administrativo y los casos de urgencias de salud.»