
Con la entrada en vigencia de las modificaciones del artículo 245 del Código Procesal Penal, desde el Ministerio de Justicia estiman que 4.000 personas recluidas pueden su libertad.
Las cifras oficiales refieren que solo el 23% de los 16.580 internos cuenta con una condena, mientras que el 79% se encuentran procesados pero no fueron hallados culpables de algún hecho punible.
La directora de la Unidad de Seguimiento Procesal del Ministerio de Justicia, Alda Cardozo, señala que la medida aprobada en el Congreso, con apoyo del Poder Judicial y del Ejecutivo, reducirá la sobrepoblación existente.
“Esto va a generar un pedido de asistencias masivas en las oficinas de seguimiento procesal de todas las penitenciarías. Según lo estimado, unas 4.000 personas privadas de libertad podrían ser beneficiadas de manera directa en los próximos meses”, indicó Cardozo.
Refirió que se genera una expectativa para las personas que guardan reclusión y particularmente en aquellos que llevan más de dos o tres años de encierro sin condena alguna.
Desde la cartera de Estado creen que se generará una ola masiva de pedidos de medidas alternativas a la prisión, que deben ser resueltas por los jueces.
La normativa que derogó la Ley 4431/11, que modificaba el artículo 245 de la Ley 1286 y establecía que todos los hechos punibles sean considerados crímenes y no se admitieran medidas alternativas a la prisión, devolvió al juez la potestad de estudiar cada caso para decretar la prisión preventiva.
El proyecto fue presentado en el Congreso Nacional por los senadores Pedro Santa Cruz, Fernando Silva, José Ledesma, Desirée Masi, Tony Apuril y Patrick Kémper; fue sancionado por el Parlamento y promulgado por el Poder Ejecutivo.
UH