Nuevo decreto presidencial restringe "al máximo" circulación de personas y vehículos hasta el 12 de abril
Fecha: 2020-04-03 00:00:00 / Visitas: 1460
ASUNCIÓN.- El presidente de la república, Mario Abdo Benítez, decretó nuevas medidas en el marco de la lucha contra el covid 19. La circulación de personas y vehículos desde la medianoche hasta el próximo 12 de abril se restringe al máximo.

“El presidente de la República decreta nuevas medidas de circulación a partir de la fecha hasta el 12 de abril de 2020. Restringir totalmente la circulación de vehículos y personas”, reza parte del decreto del mandatario.

Entre las excepciones están las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Servicios de salud, mantenimiento de urgencia, personal de salud, militar y policial.

También las personas que deban asistir a otras con discapacidad, trabajadores de medios de comunicación, supermercados, despensas y farmacias para la provisión de alimentos y trabajadores de obras públicas, pero lo podrán hacer de 05:00 a 23:00.

El ministro del Interior, Euclides Acevedo, explicó este viernes que la falta de cumplimiento de las medidas sanitarias, las personas recibirán sanciones según las normativas vigentes.

“Las personas que realicen actividades, dentro de las excepciones, tendrán carácter de declaración jurada, estarán expuestas a las sanciones establecidas. Las fronteras están cerradas”, dijo el secretario de Estado en conferencia de prensa.

Explicó que los intendentes gozan de la autonomía en sus municipios, pero no pueden violar la Constitución. No deben cerrar la ciudad, pueden controlar, vigilar, pero no tienen facultad de cerrar las ciudades ya que es inconstitucional.

Los empresarios se exponen a sanciones si obligan a los trabajadores a acudir a sus puestos y el viernes santo no habrá ninguna movilidad, de acuerdo al nuevo decreto del presidente de la República.

Las excepciones

1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios.

7) Las personas afectadas a las obras públicas en general. En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.

8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.

9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

DINATRAN regulará los servicios de transportes: ómnibus, taxis, MUV, UBER.

Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.

No se deben incluir a las personas menores de 18 ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

Los habitantes que incumplan el decreto serán sancionados conforme al “Código Sanitario”, la Ley “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

El ciudadano que presente un justificativo para la circulación durante la cuarentena total tendrá carácter de declaración jurada a los efectos legales, en los controles de las fuerzas del orden.

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