
Los cigarrillos electrónicos vapeadores y cualquier Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistema Similar Sin Nicotina (SSSN) no podrán ser vendidos ni distribuidos a menores de 18 años.
Tampoco podrá fumarse electrónicamente, vapear, vaporear o utilizar cualquier otro dispositivo en espacios que no sean abiertos, según la Resolución Nº 630 del Ministerio de Salud Pública (MSP).
La disposición ministerial además expresa que los establecimientos dedicados a las actividades relativas a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de estos productos deberán estar inscriptos ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).
Los puntos de venta de estos dispositivos además deberán estar habilitados por esta dependencia de la cartera sanitaria.
El argumento de Salud Pública por lo resuelvo indica que estos dispositivos pueden constituir una vía de iniciación al tabaquismo y buscan mecanismos para que el hábito de fumar sea lo más difícil posible, además de minimizar los potenciales riesgos y proteger contra la exposición a sus emisiones a los no usuarios.