Promulgan ley que da más tiempo para estudiar medidas alternativas
Fecha: 2019-07-19 00:00:00 / Visitas: 555
El presidente de la República, Mario Abdo, promulgó este viernes la ley que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal, que establece nuevos plazos y prórrogas para solicitar las revisiones de condenas judiciales. El documento había sido sancionado ayer por el Senado.

La nueva modificación promulgada de forma oficial complementa la aplicación correcta de la norma ya aprobada por ambas Cámaras del Congreso sobre el artículo 245 del Código Procesal Penal, que habla sobre los plazos y modifica tres artículos del Código, de manera transitoria, hasta el 31 de enero de 2020.

Legisladores como Fernando Silva Facetti (PLRA, llanista) y Jorge Querey (FG) dijeron ayer que si esta modificación no se aprobaba habría 3.000 personas privadas de su libertad en situación de requerir audiencias de revisión. Querey indicó que, sin la nueva modificación, iba a colapsar y permitir la libertad ficta a un sinnúmero de personas, incluso si tienen otra causa que sí justifique la prisión preventiva.

Básicamente, esta modificación hará que los jueces tengan tiempo de resolver si dan o no medidas alternativas a la prisión para los presos. El plazo se amplía para las medidas alternativas de 48 horas a cinco días y para las resoluciones fictas, de 24 horas a 10 días.

“El presidente promulgó las dos leyes hoy, la primera es la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal que lo que establece es, básicamente, volver a la redacción original que prevía que sea el juez quien determine si la persona podía obtener o no medidas sustitutivas alternativas a la prisión. A diferencia de la redacción que estaba vigente, que establecía que la persona que cometía un crimen debía ir directamente a la prisión, eso se suprimió y ahora es el juez quien determine o no si va a dar o no las medidas alternativas”, afirmó Hernán Huttemann, asesor jurídico de Presidencia, en conversación con ABC Cardinal.

“La otra ley modifica los artículos 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal y está relacionada con la modificación del 245. Por eso esperamos hasta el último día para promulgar el 245, sino iba a haber un colapso en el sistema e libamos a tener libertades masivas por resolución ficta”, explicó el profesional.

Cabe resaltar que este cambio es temporal, es decir, solo rige hasta finales de enero de 2020. El motivo de esta iniciativa, planteada por representantes de los tres poderes del Estado, obedece a que recientemente también el Congreso dio curso a la modificación del artículo 245, que deja a criterio del juez la posibilidad de otorgar o no medidas alternativas a la prisión de acuerdo a cada caso.

Abc Color

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