Ratifican pena de 18 años para dos narcos
Fecha: 2018-04-02 00:00:00 / Visitas: 1018
Las penas de 18 años de cárcel para dos procesados por tráfico de cocaína fueron ratificadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala. La sentencia afecta a Claudio Medina Céspedes y Aldo Martín Gómez Otaño, quienes fueron encontrados culpables de tráfico de estupefacientes y asociación criminal.

La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos.

Confirman la sentencia dictada en juicio oral, el 24 de mayo del 2017, por los jueces Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Manuel Medina.

El abogado Raúl Pérez Pane, por la defensa de Medina Céspedes, y el abogado Juan Francisco Valdez, por la defensa de Gómez Otaño, apelaron la resolución.

La investigación de la Secretaría Nacional Antidrogas, señaló a ambos como involucrados en el tráfico de precursores químicos de la cocaína, con destino a Bolivia.

La operación se denominó Vitrol, y fue realizada desde el 5 de setiembre del 2012, culminando el 2 de octubre del año siguiente.

El operativo de la Senad permitió la incautación de 9.450 kilos de diversos productos químicos, todos precursores de la cocaína.

Según la Senad, lo incautado servía para elaborar nada menos que 6 mil kilos de cocaína, lo que representaba en el mercado de su consumo unos 42 millones de dólares.

Las defensas atacaron principalmente la legalidad de las escuchas telefónicas realizadas por los antidrogas, a más de los vicios de la sentencia, por falta de fundamentación.

En ambos casos, pidieron la nulidad de la resolución que fue dictada en el juicio oral y público en contra de los encausados.

ANÁLISIS. El camarista Mayor Martínez es el preopinante, que analizó uno por uno los cuestionamientos realizados por las defensas de los condenados.

Indica que los jueces fundaron convenientemente la sentencia, ya que se probó la responsabilidad de los encausados en los hechos investigados.

Igualmente, dice que con respecto a las escuchas telefónicas, señala que las mismas son válidas, ya que se hicieron con la debida autorización judicial. Además, hubo testimonios de los agentes de la Senad.

Tras este análisis, el camarista indica que no encuentra motivos para la nulidad de la sentencia, con voto por su confirmación. A este voto se adhirieron sus colegas.

Ahora, las defensas pueden acudir a la Corte en contra de estos fallos adversos.

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