Sala Constitucional queda integrada para tratar acción de opositores
Fecha: 2017-04-17 00:00:00 / Visitas: 387
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia quedó integrada para tratar la acción presentada por los senadores opositores contra las modificaciones al reglamento interno de la Cámara de Senadores. Sin embargo, los accionantes pueden impugnar al camarista que aceptó formar parte de los miembros.

El camarista Neri Villalba, de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, decidió aceptar integrar la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, informó el periodista de ÚH Raúl Ramírez.

De esta forma se conforman los nueve miembros que deberán estudiar la acción de inconstitucionalidad impulsada por los senadores opositores y colorados disidentes en contra de la modificación del reglamento interno de la Cámara de Senadores.

Los cambios fueron realizados por los legisladores oficialistas y aliados pro enmienda en una sesión irregular y a puertas cerradas, como paso previo a la presentación y posterior aprobación del proyecto de enmienda constitucional.

El secretario de la Sala Constitucional, Julio Pavón, deberá notificar a los accionantes sobre los integrantes y tienen tres días para impugnar a cualquiera de los miembros.

Si se llega a impugnar o recusar a uno de ellos, el proceso se dilataría aun más porque la Sala Constitucional debe integrarse nuevamente para estudiar la impugnación y, si se acepta, nuevamente se debe correr trasladado hasta que otro magistrado decida integrar.

Una ministra y ocho camaristas ya se apartaron de la inconstitucionalidad y por esa razón se alargó la definición otra semana, sin que la Corte pueda resolver si admite o rechaza in límine el pedido y la medida cautelar.

La primera en apartarse fue la ministra Gladys Bareiro de Módica, lo que motivó que se deba integrar el máximo tribunal con un camarista. Lo que en un principio parecía más fácil de integrar se volvió todo un problema.

Ahora, la Corte debe estudiar primero si tramita la acción o, en su caso, la rechaza in límine. Si admite la acción, deberá estudiar también si hace lugar o rechaza la medida cautelar de suspensión de los efectos del reglamento interno atacado.

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