
Un lamentable suceso conmocionó a la ciudadanía en la mañana de este jueves. El macabro hallazgo de un cuerpo recientemente enterrado y desmembrado por desconocidos en el cementerio central de nuestra ciudad.
Se trata de un supuesto hecho de profanación de la tumba de Julio Cardozo, un ciudadano de nacionalidad brasileña, 72 años de edad. El cuerpo fue encontrado sin la cabeza y el brazo derecho.
En diálogo con Radio Sin Fronteras, Sanabria señaló que el ciudadano fue enterrado ayer.
Por su parte, el jefe de la comisaría segunda, comisario Nelson Alderete, expresó que el hecho es bastante grave, se desconocen las causas y a los presuntos autores hasta el momento y agregó que fueron convocados agentes de criminalística, Ministerio Público y médico forense para el procedimiento de rigor.
El jefe del departamento de Salubridad de la comuna, abogado Oscar Humberto Romero, llegó hasta el lugar y lamentó el hecho al tiempo de señalar que no se trataría de una venganza, considerando que Cardozo era una persona conocida en la zona, destacó.
Romero agregó que se estaría analizando un sistema de prevención de este tipo de hechos con agentes de seguridad y porque no un sistema de monitoreo a través de cámaras.
Cabe señalar que la profanación es un delito severamente castigado por las leyes de cualquier país, ya que para exhumar un cadáver o abrir el lugar en el que se encuentran sus restos mortales es necesaria una autorización judicial si es para esclarecer las causas de la muerte en caso de que surjan dudas después del fallecimiento o en su defecto un permiso consistorial si ya han transcurrido seis meses desde el sepelio y se quiere trasladar el cuerpo a otro lugar.
Es considerado HECHO PUNIBLE CONTRA LA PAZ DE LOS DIFUNTOS, Artículo 231, perturbación de la paz de los difuntos, en su artículo rezaː
1º El que sustrajera un cadáver, partes del mismo o sus cenizas de la custodia de la persona encargada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que practicara actos ultrajantes a un cadáver o a una tumba, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
3º Cuando, en los casos señalados en los incisos anteriores, el autor actuara con intención de lograr un beneficio patrimonial para sí o para otro, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años.
4º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Artículo 232.- Perturbación de ceremonias fúnebres.
1º El que perturbara una ceremonia fúnebre, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa.