
Llamativamente, la Cámara de Apelación de Amambay, hizo lugar a la impugnación deducida por el Magistrado ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO, Juez Penal de Garantías de Yby Yau, Circunscripción Judicial de Concepción y en consecuencia, se aplaza una vez más, el inicio del Juicio Oral y Público en la causa caratulada, Ministerio Público contra EDGAR GIMENEZ DUARTE SOBRE HOMICIDIO DOLOSO, DONDE RESULTÓ VICTIMA, MARCELINO VÁZQUEZ GONZÁLEZ.
El Tribunal de Apelación, estuvo conformado por los jueces HUGO RAMÓN GRANCE, MIRNA CAROLINA OCAMPOS Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, quien votó en disidencia.
Sospechosamente, el juez ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO, impugnó su designación fuera de tiempo, argumentando que todavía quedan otros jueces de la Circunscripción Judicial de Amambay, quienes pueden integrar el Tribunal de Sentencia y peor aún, el Tribunal de Apelación por mayoría, ha resuelto hacer lugar a la impugnación deducida, pisoteando lo que establece el Código Procesal Penal.
El miembro del Tribunal de Apelación, BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, argumentó que el Magistrado ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO, Juez Penal de Garantías de Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción, no puede, a estas alturas del procedimiento en la presente causa, con fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público, pretender la nulidad de la desinsaculación realizada en fecha 18 de Setiembre de 2017, en la cual resultó designado como Miembro del Tribunal de Sentencia para entender y juzgar esta causa, siendo que su integración como tal quedó firme por consentimiento, habiendo sido debidamente notificado el mismo, el día 19 de Setiembre de 2017, conforme cédula de notificación obrante en el expediente, situación ésta que fuera admitida por el impugnante al tiempo de formular la presente “impugnación”, sin haber formulado ninguna clase de objeción.
Domínguez, argumentó además la disidencia, señalando que el Magistrado Pereira Cardozo, no ha cuestionado el procedimiento de sustitución de jueces en su momento, y el hecho de la designación de nuevos jueces en esta Circunscripción Judicial no puede constituir motivo suficiente para dejar de entender en una causa cuya designación fue aceptada y consentida, sin la manifestación de impedimentos para juzgar el pleito y menos la nulidad conforme al Art. 169 del CPP, que establece la convalidación de las nulidades relativas cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
En ese sentido, para el miembro del Tribunal de Apelación, BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, los cuestionamientos realizados por el JUEZ ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO, RESULTAN EXTEMPORÁNEOS E IMPROCEDENTES, AL MISMO TIEMPO DE HABER EL MISMO ACEPTADO LA DESINSACULACIÓN SIN REALIZAR RECLAMACIÓN ALGUNA AL RESPECTO EN FORMA OPORTUNA; POR LO TANTO, LA IMPUGNACIÓN FORMULADA NO PUEDE PROSPERAR Y NECESARIAMENTE DEBE SER RECHAZADA.
A partir de la resolución emanada de la Cámara de Apelación, se remite el expediente a la Oficina de Coordinación de Juicios Orales, con la finalidad de realizar una nueva desinsaculación de los Miembros que integrarán el Tribunal de Sentencia competente para el conocimiento y resolución de la presente causa, por corresponder así la aplicación de estricto derecho, debiendo observarse el procedimiento expuesto en el exordio de esta resolución.
La decisión de la Cámara alta, ha generado una gran preocupación para la querella adhesiva, representada por el abogado Gustavo Cardozo, quien manifestó que es llamativo todo lo que se da en el desarrollo del proceso y más aún, considerando la premura del tiempo por la proximidad del cumplimiento de la duración máxima de la prisión preventiva en Paraguay. Cabe señalar que Edgar Giménez Duarte, guarda reclusión desde Febrero de 2013, por lo mismo, la querella adhesiva presentará un escrito urgiendo una nueva desinsaculación a fin de que en el menor tiempo posible, se lleve a cabo el Juicio Oral y Público.