
Se pondrá a consideración de la Cámara de Diputados el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 77 de la Ley 287/06 del Deporte, para incorporar “la prohibición a las entidades deportivas y deportistas de realizar promociones o propagandas de empresas o casas de apuestas”.
El diputado Hugo Ramírez (ANR), proyectista, argumenta en el escrito que el planteamiento responde a las prohibiciones ya existentes y por ser “notorio que los preceptos éticos del deporte como actividad sana, no coinciden con la promoción de sustancias de consumo que puedan dañar la salud de las personas”.
“En tal sentido, basados en sonados casos que demuestran la incompatibilidad de la practica real, honesta y profesional del deporte con la promoción y auspicios de las apuestas, consideramos la importancia de incorporar a este articulado la misma prohibición a las entidades deportivas y deportistas”.
El artículo 77 de la Ley 287/06 del Deporte estipula que las entidades deportistas reconocidas y los atletas tiene prohibido realizar “promociones o propaganda” sobre tabacos, cigarrillos y “productos denominados bebidas alcohólicas, a excepción de aquellas bebidas que contengan 5,5 grados de Gay Lussac, medida en veinte grados celcius”.
De incluirse esta figura, los clubes y sus empleados (jugadores) ya no podrán promocionar las marcas ligadas al rubro de las apuestas.